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Blog del Instituto Cervantes de Estambul

Biblioteca Álvaro Mutis

Los impuestos

En el decreto del sultán Solimán contra la persecución a judíos de 1530, la razón principal que lo justifica es el pago de impuestos, de ahí que, por la seguridad de la comunidad, los sefardíes de Estambul no hubieran tardado demasiado en llegar a un acuerdo con los judíos romaniotes y crear una estructura federativa para gestionar el tema (inspirada en el «Reglamento de los judíos de Castilla» de 1432).

Mientras los rabinos se ocupaban de las cuestiones religiosas, el Consejo ejecutivo (o laico) censaba cada congregación, repartía los pagos y se los entregaban al sultán a través del kahya (a menudo un sefardí a pesar de verse uno de ellos ya en 1518 acusado de corrupción). Dado que pagaban por congregación, las autoridades locales hacían lo posible para que sus miembros no se trasladaran a otros lares.

En el siglo XVII cada hogar judío de Estambul contribuía con 660 aspros a través del Consejo, unas cifras que no llegaron a asfixiarlos como si sucedió en otras ciudades, pero que, al atrasarse los pagos por parte de los sectores más desfavorecidos de la comunidad, contribuyó a que paulatinamente una minoría sefardí acaudalada monopolizara la gestión del Consejo ejecutivo.

Además de las contribuciones obligatorias al Estado otomano (fueran ordinarias o extraordinarias), la comunidad sefardí desarrolló fundaciones para apoyar económicamente a los desfavorecidos de la hermandad de barqueros (1715) y de emigrados a Jerusalén (1726). La formación de la República turca terminó por igualar impositivamente a los súbditos musulmanes y judíos con la excepción del nefasto impuesto virlik (1942-1945) que supuso el 5% de los ingresos mensuales para los primeros y del 179% para los segundos.

La protección otomana dependía fundamentalmente
del pago regular de impuestos.

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