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Blog del Instituto Cervantes de Estambul

Biblioteca Álvaro Mutis

Religión y poder

A su llegada a Estambul, los sefardíes se adaptaron a una estructura político-administrativa pactada entre el sultán y los líderes de las comunidades judías romaniotas que sería conocido como el Millet: según este y a cambio del pago de impuestos, el soberano otomano toleraba la existencia del judaísmo y de un sistema de poder interno. Para consensuar la política comunitaria frente al sultán, organizaban un Beth Din (consejo religioso) formado por cinco rabinos cuyo líder era el Haham Bashi (significa Gran Rabino) que recibía el apoyo de un consejo ejecutivo laico de 14 miembros para asuntos mundanos.

El sistema del Millet permitía una cierta autonomía para las diferentes comunidades religiosas del Imperio Otomano.

Imitando la estructuración romaniota en kaal (cuyo centro era la sinagoga) los sefardíes aceptaron las primeras décadas la preeminencia de estos judíos griegos, sin embargo, su estatus libre de kendi gelen les daba una mayor autonomía frente al poder otomano, de ahí que en el siglo XVI comenzaran a disputarles el liderazgo. Miembros de la Corte del sultán como Yosef Nasi o Salomón ibn Yaes (1520-1603) fueron instrumentales en ese cambio; luego para finales del siglo XVII los sefardíes ya dominaban demográficamente la ciudad de Estambul.

El asunto del pseudo-profeta Zevi en 1666 dividió a la comunidad sefardí, así como levantó suspicacias hacia ellos en el entorno del sultán, por lo que el poder del Millet se inclinó nuevamente hacia los rabinos conservadores. La familia Carmona, banqueros de los jenízaros a comienzos del siglo XIX, y los Camondo, prestamistas del sultán después, devolvieron una cierta influencia a la comunidad judía.

                La desconfianza otomana hacia griegos y armenios facilitó la entrada de judíos en el funcionariado otomano, en su mayoría desligados del mundo religioso, lo que con la voluntad de limitar las atribuciones del Millet en 1856 conllevó un cambio en la misma organización interna de las comunidades. En vísperas de la Primera Guerra Mundial, un sefardí comentaría ante la nueva luna de miel entre el poder turco y el judío: «La clase dirigente de Turquía recuerda a un hombre voraz (…) empezó por devorar a los armenios, luego les tocó a los griegos, y después, uno de estos días, nos tocará a nosotros».

El caso Zevi (1666) és un ejemplo de que religión
siempre va ligada a la política.

Los impuestos

En el decreto del sultán Solimán contra la persecución a judíos de 1530, la razón principal que lo justifica es el pago de impuestos, de ahí que, por la seguridad de la comunidad, los sefardíes de Estambul no hubieran tardado demasiado en llegar a un acuerdo con los judíos romaniotes y crear una estructura federativa para gestionar el tema (inspirada en el «Reglamento de los judíos de Castilla» de 1432).

Mientras los rabinos se ocupaban de las cuestiones religiosas, el Consejo ejecutivo (o laico) censaba cada congregación, repartía los pagos y se los entregaban al sultán a través del kahya (a menudo un sefardí a pesar de verse uno de ellos ya en 1518 acusado de corrupción). Dado que pagaban por congregación, las autoridades locales hacían lo posible para que sus miembros no se trasladaran a otros lares.

En el siglo XVII cada hogar judío de Estambul contribuía con 660 aspros a través del Consejo, unas cifras que no llegaron a asfixiarlos como si sucedió en otras ciudades, pero que, al atrasarse los pagos por parte de los sectores más desfavorecidos de la comunidad, contribuyó a que paulatinamente una minoría sefardí acaudalada monopolizara la gestión del Consejo ejecutivo.

Además de las contribuciones obligatorias al Estado otomano (fueran ordinarias o extraordinarias), la comunidad sefardí desarrolló fundaciones para apoyar económicamente a los desfavorecidos de la hermandad de barqueros (1715) y de emigrados a Jerusalén (1726). La formación de la República turca terminó por igualar impositivamente a los súbditos musulmanes y judíos con la excepción del nefasto impuesto virlik (1942-1945) que supuso el 5% de los ingresos mensuales para los primeros y del 179% para los segundos.

La protección otomana dependía fundamentalmente
del pago regular de impuestos.

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